El 25 de mayo del 2022 se agrega el art. 12 a la Ley N° 31336 que menciona que los trabajadores tienen derecho a una licencia anual compensable hasta por 2 días hábiles consecutivos o no, para someterse a exámenes oncológicos preventivos.
El cáncer y las relaciones laborales vienen siendo reguladas desde el 2 de setiembre del 2020 y posteriormente se establece:
La nueva ley establece una licencia de dos días con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que se realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.
El empleado deberá cumplir estos requisitos para acceder a los permisos
Descanso Pre y Post Natal: la trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso post natal.
Permiso de lactancia materna: al culminar el permiso post natal la trabajadora tiene derecho a 1 hora diaria de permiso por lactancia materna gasta que su hijo tenga 1 año de edad.
Licencia por paternidad: el trabajador tiene licencia por paternidad de 10 días calendario consecutivos.
Licencia por familiares enfermos en estado grave o terminal: 7 días calendario en los casos de tener hijo, cónyuge, padre o madre enfermo de gravedad o terminal.
Licencia por familiares directos con Alzheimer y otras demencias: el empleado tiene derecho a solicitar una jornada laboral con permiso remunerado al año.
Licencia para asistencia médica y/o terapia de rehabilitación: se podrá solicitar licencia de hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente para la terapia que requiera o para sus hijos menores con discapacidad.