Blog AUNA | Transformando la Experiencia de la Salud

Nueva Ley 31336: Su impacto en la organización y en las licencias laborales por cáncer

Escrito por Auna | Jul 27, 2022 4:48:38 PM

El 25 de mayo del 2022 se agrega el art. 12 a la Ley N° 31336 que menciona que los trabajadores tienen derecho a una licencia anual compensable hasta por 2 días hábiles consecutivos o no, para someterse a exámenes oncológicos preventivos.

 

Como empresa debes tener en cuenta lo siguiente

 

El cáncer y las relaciones laborales vienen siendo reguladas desde el 2 de setiembre del 2020 y posteriormente se establece:

 

  • La licencia con goce de haber por el periodo no mayor a un año para el trabajador cuyo hijo mejor de 18 años sea diagnosticado con cáncer.

  • En julio del 2021 con el objeto de garantizar la cobertura se dicta una normativa que declara de necesidad pública los servicios de atención oncológica indistintamente del tipo de cáncer que padezcan.

 

La nueva ley establece una licencia de dos días con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que se realicen exámenes oncológicos preventivos anuales.

El empleado deberá cumplir estos requisitos para acceder a los permisos

 

  • La coordinación debe ser previa con el empleador.

  • Presentar orden médica en la que se indiquen los exámenes.

  • Posteriormente acreditar documentación de la atención


¿Los días de licencia son considerados para el pago de beneficios laborales?


  • Descanso laboral - Sí aplica – Tendrá que considerarse como adelanto vacacional.

  • Compensación por tiempo de servicio – Sí Aplica – No recomendable. Ya que los beneficios no son remunerativos.

  • Utilidades legales - No, Salvo que se recuperen – No recomendable. Ya que los beneficios no son remunerativos.

  • Gratificaciones legales - Sí Aplica – Tendrá que considerarse como adelanto vacacional.

 

¿Cuáles son los principales permisos y licencias para trabajadores en Perú?

 

Descanso Pre y Post Natal: la trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso post natal.

 

Permiso de lactancia materna: al culminar el permiso post natal la trabajadora tiene derecho a 1 hora diaria de permiso por lactancia materna gasta que su hijo tenga 1 año de edad.

 

Licencia por paternidad: el trabajador tiene licencia por paternidad de 10 días calendario consecutivos.

 

Licencia por familiares enfermos en estado grave o terminal: 7 días calendario en los casos de tener hijo, cónyuge, padre o madre enfermo de gravedad o terminal.

 

Licencia por familiares directos con Alzheimer y otras demencias: el empleado tiene derecho a solicitar una jornada laboral con permiso remunerado al año.

 

Licencia para asistencia médica y/o terapia de rehabilitación: se podrá solicitar licencia de hasta 56 horas alternas o consecutivas anualmente para la terapia que requiera o para sus hijos menores con discapacidad.